Foro
Social de las Américas – Quito – Julio 2004
Foro
Mundial Urbano - Barcelona – Quito – Octubre 2004
Foro Social Mundial – Porto
Alegre - Enero 2005
Revisión previa a Barcelona –
Septiembre 2005
PREÁMBULO
Iniciamos este nuevo milenio con la mitad de
la población viviendo en ciudades. Según las previsiones, en el 2050 la tasa de
urbanización en el mundo llegará a 65%. Las ciudades son, potencialmente,
territorios con gran riqueza y diversidad económica, ambiental, política y
cultural. El modo de vida urbano influye sobre el modo en que establecemos
vínculos con nuestros semejantes y con el territorio.
Sin embargo, en sentido contrario a tales
potencialidades, los modelos de desarrollo implementados en la mayoría de los
países empobrecidos se caracterizan por establecer niveles de concentración de
renta y de poder que generan pobreza y exclusión, contribuyen a la depredación
del ambiente y aceleran los procesos migratorios y de urbanización, la
segregación social y espacial y la privatización de los bienes comunes y del
espacio público. Estos procesos favorecen la proliferación de grandes áreas
urbanas en condiciones de pobreza, precariedad y vulnerabilidad ante los
riesgos naturales.
Las ciudades están lejos de ofrecer
condiciones y oportunidades equitativas a sus habitantes. La población urbana,
en su mayoría, está privada o limitada -en virtud de sus características
económicas, sociales, culturales, étnicas, de género y edad- para satisfacer
sus más elementales necesidades y derechos. Contribuyen a ello las políticas
públicas, que al desconocer los aportes de los procesos de poblamiento popular
a la construcción de ciudad y de ciudadanía, violentan la vida urbana. Graves
consecuencias de esto son los desalojos masivos, la segregación y el
consecuente deterioro de la convivencia social.
Este contexto favorece el surgimiento de
luchas urbanas que, pese a su significado social y político, son aún
fragmentadas e incapaces de producir cambios trascendentes en el modelo de
desarrollo vigente.
Frente a esta
realidad, y la necesidad de contrarrestar sus tendencias organizaciones y movimientos urbanos articulados desde el I
Foro Social Mundial (2001), han discutido y asumido el desafío de construir un
modelo sustentable de sociedad y vida urbana, basado en los principios de
solidaridad, libertad, equidad, dignidad y justicia social y fundamentado en el respeto a las diferentes culturas urbanas y el
equilibrio entre lo urbano y lo rural. Desde entonces,
un conjunto de movimientos populares, organizaciones no gubernamentales,
asociaciones profesionales, foros y redes nacionales e internacionales de la
sociedad civil, comprometidas con las luchas
sociales por ciudades justas, democráticas, humanas y sustentables, están
construyendo una Carta Mundial por el Derecho a la Ciudad que busca recoger
los compromisos y medidas que deben ser asumidos por la sociedad civil, los
gobiernos locales y nacionales, parlamentarios y organismos internacionales
para que todas las personas vivan con dignidad en nuestras ciudades.
El
Derecho a la Ciudad
amplía el tradicional enfoque sobre la mejora de la
calidad de vida de las personas centrado en la vivienda y el barrio hasta
abarcar la calidad de vida a escala de ciudad y su entorno rural, como un
mecanismo de protección de la población que vive en ciudades o regiones en
acelerado proceso de urbanización. Esto implica enfatizar una nueva manera de
promoción, respeto, defensa y realización de los derechos civiles, políticos,
económicos, sociales, culturales y ambientales garantizados en los instrumentos
regionales e internacionales de derechos humanos.
En la ciudad y su entorno
rural, la correlación entre estos derechos y la necesaria contrapartida de
deberes es exigible de acuerdo a las diferentes responsabilidades y situaciones
socio-económicas de sus habitantes, como forma de promover la justa
distribución de los beneficios y responsabilidades resultantes del proceso de
urbanización; el cumplimiento de la función
social de la ciudad y de la propiedad; la distribución de la renta urbana y la
democratización del acceso a la tierra y a los servicios públicos para todos
los ciudadanos, especialmente aquellos con menos recursos económicos y en
situación de vulnerabilidad.
Por su origen y
significado social, la
Carta Mundial por el Derecho a la Ciudad es, ante todo, un
instrumento dirigido a fortalecer los procesos, reivindicaciones y luchas
urbanas. Está llamado a constituirse en plataforma capaz de articular los
esfuerzos de todos aquellos actores – públicos, sociales y privados –
interesados en darle plena vigencia y efectividad a este nuevo derecho humano
mediante su promoción, reconocimiento legal, implementación, regulación y
puesta en práctica.
Parte I – Disposiciones Generales
ARTiculo I. DERECHO A LA CIUDAD
1. Todas las personas tienen derecho a la
ciudad sin discriminaciones de género, edad, condiciones de salud, ingresos,
nacionalidad, etnia, condición migratoria, orientación política, religiosa o
sexual, así como a preservar la memoria y la identidad cultural en conformidad
con los principios y normas que se establecen en esta Carta.
2. El Derecho a la
Ciudad es definido como el usufructo
equitativo de las ciudades dentro de los principios de sustentabilidad,
democracia, equidad y justicia social. Es un derecho colectivo de los
habitantes de las ciudades, en especial de los grupos vulnerables y
desfavorecidos, que les confiere legitimidad de acción y de organización,
basado en sus usos y costumbres, con el objetivo de alcanzar el pleno ejercicio
del derecho a la libre autodeterminación y un nivel de vida adecuado. El
Derecho a la Ciudad
es interdependiente de todos los derechos humanos internacionalmente
reconocidos, concebidos integralmente, e incluye, por tanto, todos los derechos
civiles, políticos, económicos, sociales, culturales y ambientales que ya están
reglamentados en los tratados internacionales de derechos humanos.
Esto supone la inclusión de los derechos al
trabajo en condiciones equitativas y satisfactorias; a fundar y afiliarse a
sindicatos; a seguridad social, salud pública, agua potable, energía eléctrica,
transporte público y otros servicios sociales; a alimentación, vestido y
vivienda adecuada; a educación pública de calidad y la cultura; a la
información, la participación política, la convivencia pacífica y el acceso a
la justicia; a organizarse, reunirse y
manifestarse. Incluye también el respeto a las minorías y la pluralidad étnica,
racial, sexual y cultural y el respeto a los migrantes.
El territorio de las ciudades y su entorno
rural es también espacio y lugar de ejercicio y cumplimiento de derechos
colectivos como forma de asegurar la distribución y el disfrute equitativo,
universal, justo, democrático y sustentable de los recursos, riquezas,
servicios, bienes y oportunidades que brindan las ciudades. Por eso el Derecho
a la Ciudad incluye
también el derecho al desarrollo, a un medio ambiente sano, al disfrute y
preservación de los recursos naturales, a la participación en la planificación
y gestión urbana y a la herencia histórica y cultural.
3. La ciudad es un espacio colectivo culturalmente
rico y diversificado que pertenece a todos sus habitantes.
6. Las ciudades, en corresponsabilidad con las
autoridades nacionales, deben adoptar todas las medidas necesarias -hasta el
máximo de los recursos que dispongan- para lograr progresivamente, por todos
los medios apropiados y con la adopción de medidas legislativas y normativas,
la plena efectividad de los derechos económicos, sociales, culturales y
ambientales. Asimismo, las ciudades,
con arreglo a su marco legislativo a los tratados internacionales, deben dictar
las disposiciones legislativas o de otro carácter para hacer efectivos en ellas
los derechos civiles y políticos recogidos en esta Carta.
ARTiculo II.
PRINCIPIOS Y FUNDAMENTOS ESTRATÉGICOS DEL DERECHO A LA CIUDAD
1. EJERCICIO PLENO DE LA CIUDADANIA Y GESTIÓN
DEMOCRÁTICA DE LA CIUDAD :
1.1. Las ciudades deben ser un ámbito de realización de todos los derechos
humanos y libertades fundamentales, asegurando la dignidad y el bienestar
colectivo de todas las personas, en condiciones de igualdad, equidad y
justicia. Todas las personas
tienen el derecho de encontrar en la ciudad las condiciones necesarias para su
realización política, económica, cultural, social y ecológica, asumiendo el
deber de la solidaridad.
1.2. Todas las personas tienen el derecho de participar a través de
formas directas y representativas en la elaboración, definición, implementación
y fiscalización de las políticas públicas y del presupuesto municipal de las
ciudades, para fortalecer la transparencia, eficacia y autonomía de las
administraciones públicas locales y de las organizaciones populares.
2.
FUNCION SOCIAL DE LA CIUDAD Y DE LA PROPIEDAD URBANA :
2.1. Como fin principal, la
ciudad debe ejercer una función social, garantizando a todos sus habitantes el usufructo pleno de los recursos que la misma ciudad ofrece. Es
decir, debe asumir la realización de proyectos e inversiones en beneficio de la
comunidad urbana en su conjunto, dentro de criterios de equidad distributiva,
complementariedad económica, respeto a
la cultura y sustentabilidad ecológica, para garantizar el bienestar de todos y
todas los(as) habitantes, en armonía con la naturaleza, para hoy y para las
futuras generaciones.
2.2. Los
espacios y bienes públicos y privados de la ciudad y de los(as) ciudadanos(as)
deben ser utilizados priorizando el interés social, cultural y ambiental. Todos
los(as) ciudadanos(as) tienen derecho a participar en la propiedad del
territorio urbano dentro de parámetros democráticos, de justicia social y de
condiciones ambientales sustentables. En la formulación e implementación de las
políticas urbanas se debe promover el uso socialmente justo y ambientalmente
equilibrado del espacio y el suelo urbano, en condiciones seguras y con equidad
entre los géneros.
2.3 Las
ciudades deben promulgar la legislación adecuada
y establecer mecanismos y sanciones destinados a garantizar el pleno
aprovechamiento del suelo urbano y de los inmuebles públicos y privados no
edificados, no utilizados, subutilizados o no ocupados, para el cumplimiento de
la función social de la propiedad.
2.4 En
la formulación e implementación de las políticas urbanas debe prevalecer el
interés social y cultural colectivo por encima del derecho individual de
propiedad y los intereses especulativos.
2.5. Las ciudades deben
inhibir la especulación inmobiliaria mediante la adopción de normas urbanas
para una justa distribución de las cargas y los beneficios generados por el
proceso de urbanización y la adecuación de los instrumentos de política
económica, tributaria y financiera y de los gastos públicos a los objetivos del
desarrollo urbano, equitativo y sustentable. Las rentas extraordinarias
(plusvalías) generadas por la inversión pública, - actualmente capturadas por
empresas inmobiliarias y particulares -, deben gestionarse en favor de
programas sociales que garanticen el derecho a la vivienda y a una vida digna a
los sectores que habitan en condiciones precarias y en situación de riesgo.
3.
IGUALDAD,
NO-DISCRIMINACIÓN:
3.1 Los derechos enunciados
en esta Carta deben ser garantizados para todas las personas que habiten en
forma permanente o transitoria en las ciudades sin discriminación alguna.
3.2 Las ciudades deben asumir los compromisos
adquiridos sobre la implementación de políticas públicas que garanticen la
igualdad de oportunidades para las mujeres en las ciudades, expresados en la Convención para la Eliminación de todas
las Formas de Discriminación en contra de la Mujer (CEDAW), y en las conferencias
de Medio Ambiente (1992), Beijing (1995) y Hábitat II (1996), entre
otras. Para ello, se deben asignar los recursos necesarios de los
presupuestos gubernamentales para la efectividad de dichas políticas
y establecer mecanismos e indicadores cuantitativos y cualitativos para
monitorear su cumplimiento en el tiempo.
4. PROTECCIÓN
ESPECIAL DE GRUPOS Y PERSONAS EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD
4.1 Los grupos y personas en
situación vulnerable tienen derecho a medidas especiales de protección e
integración, de distribución de los recursos, de acceso a los servicios
esenciales y de no-discriminación. A los efectos de esta Carta se consideran
vulnerables a: personas y grupos en situación de pobreza, en riesgo ambiental
(amenazados por desastres naturales), víctimas de violencia, con discapacidad,
migrantes forzados, refugiados y todo grupo que, según la realidad de cada
ciudad, esté en situación de desventaja respecto al resto de los habitantes. En
estos grupos, a su vez, serán objeto prioritario de atención las personas
mayores, las mujeres, en especial las jefas de hogar, y los(as) niños(as).
4.2 Las ciudades,
mediante políticas de afirmación positiva de los grupos vulnerables, deben
suprimir los obstáculos de orden político, económico, social y cultural que
limiten la libertad, equidad e igualdad de los(as) ciudadanos(as) e impidan el
pleno desarrollo de la persona humana y su efectiva participación política,
económica, social y cultural en la ciudad.
5.
COMPROMISO SOCIAL
DEL SECTOR PRIVADO:
5.1 Las ciudades deben
promover que los agentes del sector privado participen en programas sociales y
emprendimientos económicos con la finalidad de desarrollar la solidaridad y la
plena igualdad entre los habitantes, de acuerdo con los principios rectores que
fundamentan esta Carta.
6. IMPULSO de la
economía soLIDARIA y políticas impositivas progresivas:
Las ciudades deben promover y
valorizar las condiciones políticas y económicas necesarias para garantizar
programas de economía solidaria y sistemas impositivos progresivos que aseguren
una justa distribución de los recursos y los fondos necesarios para la
implementación de las políticas sociales.
Parte II. Derechos relativos al ejercicio de la Ciudadanía y a la
participación en la
Planificación , Producción y Gestión de la Ciudad
ARTÍCULO III.
PLANIFICACIÓN Y GESTIÓN DE LA CIUDAD
1. Las ciudades deben abrir cauces y espacios
institucionalizados para la participación amplia, directa, equitativa y democrática de los(as)
ciudadanos(as) en el proceso de planificación, elaboración, aprobación, gestión
y evaluación de políticas y presupuestos públicos. Se debe garantizar el
funcionamiento de órganos colegiados, audiencias, conferencias, consultas y
debates públicos, así como permitir y reconocer los procesos iniciativa popular en la proposición de
proyectos de ley y de planes de desarrollo urbano.
2. Las ciudades, de conformidad con los principios
fundamentales de su ordenamiento jurídico, deben formular y aplicar políticas
coordinadas y eficaces contra la corrupción, que promuevan la participación de
la sociedad y reflejen los principios del imperio de la ley, la debida gestión
de los asuntos públicos y los bienes públicos, la integridad, la transparencia
y la obligación de rendir cuentas.
3. Las ciudades, para
salvaguardar el principio de transparencia, deben organizar la estructura
administrativa de modo que garantice la efectiva responsabilidad de sus
gobernantes frente a los(as) ciudadanos(as), así como la responsabilidad de la
administración municipal ante los demás niveles de gobierno y los organismos e
instancias regionales e internacionales de derechos humanos.
ARTÍCULO IV.
PRODUCCIÓN SOCIAL DEL HABITAT
Las ciudades deben establecer mecanismos
institucionales y desarrollar los instrumentos jurídicos, financieros,
administrativos, programáticos, fiscales, tecnológicos y de capacitación
necesarios para apoyar las diversas modalidades de producción social del
hábitat y la vivienda, con especial atención a los procesos autogestionarios,
tanto individuales y familiares como colectivos organizados.
Artículo V. DESARROLLO URBANO EQUITATIVO Y SUSTENTABLE
1.
Las ciudades deben desarrollar una planificación,
regulación y gestión urbano-ambiental que garantice el equilibrio entre el
desarrollo urbano y la protección del patrimonio natural, histórico,
arquitectónico, cultural y artístico; que impida la segregación y la exclusión
territorial; que priorice la producción social del hábitat y garantice la
función social de la ciudad y de la propiedad. Para ello, las ciudades deben
adoptar medidas que conduzcan a una ciudad integrada y equitativa.
2.
La
planificación de la ciudad y los programas y proyectos sectoriales deberán
integrar el tema de la seguridad urbana como un atributo del espacio público.
Artículo
VI. Derecho a la
Información Pública
1.
Toda persona tiene derecho a solicitar y recibir
información completa, veraz, adecuada y oportuna respecto a la actividad
administrativa y financiera de cualquier órgano perteneciente a la
administración de la ciudad, del poder legislativo y del judicial, y de las empresas y sociedades privadas o
mixtas que presten servicios públicos.
2.
Los funcionarios del gobierno de la ciudad o del
sector privado deben producir la información requerida de su área de
competencia en un tiempo mínimo si no cuentan con ella en el momento de
efectuarse el pedido. El único límite al acceso a la información pública es el
respeto al derecho de las personas a la intimidad.
3. Las ciudades deben garantizar
mecanismos para que todas las personas accedan a una información pública eficaz
y transparente. Para ello deberán promover el acceso de todos sectores de la
población a las nuevas tecnologías de la información, su aprendizaje y
actualización periódica.
4. Toda persona o grupo organizado, y muy
especialmente quienes auto producen su vivienda y otros componentes del
hábitat, tiene derecho a obtener
información sobre la disponibilidad y ubicación de suelo adecuado, los
programas habitacionales que se desarrollan en la ciudad y los instrumentos de
apoyo disponibles.
Artículo
VII. LIBERTAD E INTEGRIDAD
Todas las personas tienen derecho a la libertad y a la integridad, tanto
física como espiritual. Las ciudades deben comprometerse a establecer garantías
de protección que aseguren que esos derechos no sean violados por individuos o
instituciones de cualquier naturaleza.
Artículo
VIII. Participación política
1. Todos(as) los(as)
ciudadanos(as), tienen derecho a la participación en la vida política local
mediante la elección libre y democrática de los representantes locales, así
como en todas las decisiones que afecten las políticas locales de
planificación, producción, renovación, mejoramiento y gestión de la ciudad.
2. Las ciudades deben
garantizar el derecho a elecciones libres y democráticas de los representantes
locales, la realización de plebiscitos e iniciativas legislativas populares y
el acceso equitativo a los debates y audiencias públicas sobre los temas
relativos a la ciudad.
3. Las ciudades deben
implementar políticas afirmativas de cuotas para la representación y
participación política de las mujeres y minorías en todas las instancias
locales electivas y de definición de sus políticas públicas, presupuestos y
programas.
ARTICULO IX. Derecho de asociación, Reunión,
MANIFESTACIÓN y uso democrático del espacio público urbano
Todas las personas tienen derecho de asociación, reunión y
manifestación. Las ciudades deben disponer y garantizar espacios públicos para
ese efecto.
Articulo X. Derecho a la justicia
1.
Las ciudades deben adoptar medidas destinadas a
mejorar el acceso de todas las personas al derecho y la justicia.
2.
Las ciudades deben fomentar la resolución de los
conflictos civiles, penales, administrativos y laborales mediante la
implementación de mecanismos públicos de conciliación, transacción, mediación y
arbitraje.
3.
Las ciudades deben garantizar el acceso al servicio de
justicia estableciendo políticas especiales en favor de los grupos vulnerables
de la población y fortaleciendo los sistemas de defensa pública gratuita.
Artículo XI. DERECHO A LA Seguridad PÚBLICA y a la CONVIVENCIA PACIFICA , SOLIDARIA Y MULTICULTURAL
1.
Las
ciudades deben crear condiciones para la seguridad pública, la convivencia
pacifica, el desarrollo colectivo y el ejercicio de la solidaridad. Para ello
deben garantizar el pleno usufructo de la ciudad, respetando la diversidad y
preservando la memoria e identidad cultural de todos los(as) ciudadanos(as) sin
discriminación alguna.
2.
Las
fuerzas de seguridad tienen entre sus principales misiones el respeto y la
protección de los derechos de los(as) ciudadanos(as). Las ciudades deben
garantizar que las fuerzas de seguridad bajo su mando apliquen el uso de la
fuerza estrictamente bajo las previsiones de la ley y bajo control democrático.
3.
Las
ciudades deben garantizar la participación de todos(as) los(as) ciudadanos(as)
en el control y evaluación de las fuerzas de seguridad.
Parte
III. Derechos al Desarrollo Económico, Social, Cultural y Ambiental de la Ciudad
ARTICULO
XII. DERECHO AL AGUA, AL Acceso y Suministro de Servicios Públicos
domiciliarios y urbanos
1. Las ciudades deben garantizar a todos(as)
los(as) ciudadanos(as) el acceso permanente a los servicios públicos de agua
potable, saneamiento, remoción de basura, fuentes de energía y
telecomunicaciones, así como a los equipamientos de salud, educación, abasto y
recreación, en corresponsabilidad con otros organismos públicos o privados, de
acuerdo al marco jurídico del derecho internacional y de cada país.
2.
Las ciudades deben garantizar - aun cuando se haya
privatizado la gestión de los servicios públicos con anterioridad a la
suscripción de esta Carta- tarifas sociales asequibles y un servicio, adecuado
para todos, especialmente para las personas y grupos vulnerables o sin empleo.
3.
Las ciudades se comprometen a garantizar que los
servicios públicos dependan del nivel administrativo más próximo a la
población, con participación de los(as) ciudadanos(as) en su gestión y
fiscalización. Éstos deberán estar bajo un régimen jurídico de bienes públicos,
impidiendo su privatización.
4. Las ciudades
establecerán sistemas de control social de la calidad de los servicios de las
empresas prestatarias de servicios, públicas o privadas, en especial en lo
relativo al control de su calidad, la determinación de las tarifas y la
atención al público.
Artículo XIII. Derecho al Transporte PÚBLICO Y LA MOVILIDAD
URBANA
1. Las ciudades deben garantizar a todas las personas el derecho de
movilidad y circulación en la ciudad, de acuerdo a un plan de desplazamiento
urbano e interurbano y a través de un sistema de transportes públicos accesibles,
a precio razonable y adecuados a las diferentes necesidades ambientales y
sociales (de género, edad y discapacidad)
2. Las ciudades deben estimular el
uso de vehículos no contaminantes y se establecerán áreas reservadas a los
peatones de manera permanente o para ciertos momentos del día.
3. Las ciudades deben promover la remoción de barreras arquitectónicas, la
implantación de los equipamientos necesarios en el sistema de movilidad y
circulación y la adaptación de todas las edificaciones públicas o de uso
público y los locales de trabajo y esparcimiento para garantizar la
accesibilidad de las personas con discapacidad.
Artículo XIV. Derecho a la vivienda
1.
Las ciudades, en el marco de sus competencias, deben
adoptar medidas para garantizar a todos(as) los(as) ciudadanos(as) que los gastos de
vivienda sean soportables de acuerdo a sus ingresos; que las viviendas reúnan
condiciones de habitabilidad, que estén ubicadas en un lugar adecuado y se
adapten a las características culturales y étnicas de quienes las habitan.
2. Las ciudades deben
facilitar una oferta adecuada de vivienda y equipamientos urbanos para
todos(as) los(as) ciudadanos(as) y establecer programas de subsidio y
financiamiento para la adquisición de tierras e inmuebles, de regularización de
la tenencia del suelo y de mejoramiento de barrios precarios y ocupaciones
informales.
3. Las ciudades deben
garantizar a los grupos vulnerables prioridad en las leyes, las políticas y los
programas habitacionales y asegurar financiamiento y servicios destinados a la
infancia y la vejez.
4. Las ciudades deben incluir
a las mujeres en los documentos de posesión y propiedad expedidos y
registrados, independientemente de su estado civil, en todas las políticas
públicas de distribución y titulación de tierras y viviendas que se
desarrollen.
5. Las ciudades deben
promover la instalación de albergues y viviendas sociales de alquiler para
mujeres víctimas de violencia familiar.
6. Todos(as) los(as)
ciudadanos(as), en forma individual, en pareja o en grupo familiar sin hogar
tienen derecho a exigir de las autoridades la
efectiva implementación del derecho a la vivienda adecuada de forma progresiva
y mediante aplicación de todos los recursos disponibles. Los albergues, los refugios y el alojamiento de cama y desayuno
podrán ser adoptados como medidas provisorias de emergencia, sin perjuicio de
la obligación de proveer una solución de vivienda definitiva.
7. Toda persona tiene derecho
a la seguridad de tenencia de su vivienda por medio de instrumentos jurídicos
que la garanticen y derecho a protección frente a desalojos, expropiaciones o
desplazamientos forzados o arbitrarios.
Las ciudades deben proteger a los inquilinos de la usura y los desalojos arbitrarios,
regulando los alquileres de inmuebles para habitación de acuerdo a la Observación General
Nº 7 del Comité de Derechos Económicos Sociales y Culturales de la Organización de las
Naciones Unidas.
8. Las
ciudades deben reconocer como interlocutores directos a las organizaciones y
movimientos sociales que reivindican y trabajan por hacer efectivos los
derechos vinculados a la vivienda contenidos en esta carta. Muy especial
atención, impulso y apoyo deberán dar a las organizaciones de personas
vulnerables y en situación de exclusión, garantizando en todos los casos la
preservación de su autonomía.
9. El presente artículo será
aplicable a todas las personas, incluyendo familias, grupos, ocupantes sin
títulos, sin techo y a aquellas personas o grupos de personas cuyas
circunstancias de vivienda varían, en particular los nómadas, los viajeros y
los romaníes.
Artículo XV. Derecho al trabajo
1.
Las ciudades, en corresponsabilidad con las
autoridades nacionales, deben contribuir, en la medida de sus posibilidades, a
la consecución del pleno empleo en la ciudad. Asimismo, deben promover la
actualización y la recalificación de los trabajadores, empleados o no, a través
de la formación permanente.
2.
Las ciudades deben promover la creación de condiciones
para combatir el trabajo infantil para que los
niños y las niñas puedan disfrutar de la infancia y acceder a la educación.
3.
Las ciudades, en colaboración con las demás
administraciones públicas y las empresas, deben desarrollar mecanismos para
asegurar la igualdad de todos ante el trabajo, impidiendo cualquier
discriminación.
Las ciudades deben
promover el igual acceso de las mujeres al trabajo mediante la creación de
guarderías y otras medidas, así como de las personas discapacitadas mediante la
implementación de equipamientos apropiados. Para mejorar las condiciones de
empleo, las ciudades deben establecer programas de mejora de las viviendas
urbanas utilizadas por las mujeres jefas de familia y grupos vulnerables como
espacios de trabajo.
5.
Las ciudades deben promover la integración progresiva
del comercio informal que realizan las personas de bajos ingresos o
desempleadas, evitando su eliminación y la
represión hacia los comerciantes informales. También dispondrán espacios
acondicionados para el comercio informal y políticas adecuadas para su
incorporación en la economía urbana.
Articulo XVI. Derecho a UN
medio ambiente SANO Y SOSTENIBLE
1.
Las ciudades deben adoptar medidas de prevención
frente a la contaminación y ocupación desordenada del territorio y de las áreas
de protección ambiental, incluyendo ahorro energético, gestión y reutilización
de residuos, reciclaje, recuperación de vertientes, y ampliación y protección
de los espacios verdes.
2.
Las ciudades deben respetar el patrimonio natural,
histórico, arquitectónico, cultural y artístico y promover la recuperación y
revitalización de las áreas degradadas y de los equipamientos urbanos.
Parte IV. Disposiciones Finales
ARTICULO XVII. OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES
DEL ESTADO EN LA PROMOCIÓN ,
PROTECCIÓN E IMPLEMENTACIÓN DEL DERECHO A LA CIUDAD
1. Los organismos
internacionales, gobiernos nacionales, provinciales, regionales,
metropolitanos, municipales y locales son actores responsables de la efectiva
aplicación y defensa de los derechos previstos en esta Carta, así como de los
derechos humanos civiles, políticos, económicos, sociales, culturales y ambientales para todos(as)
los(as) ciudadanos(as) en las ciudades, con base en el sistema internacional de
derechos humanos y el sistema de competencias vigente en el respectivo país.
2. La no implementación
de los derechos previstos en esta Carta, o su aplicación en desacuerdo con sus
principios y directrices rectoras o con las normas internacionales y nacionales
de derechos humanos vigentes en el país, por los gobiernos responsables,
concurrirá en violación al Derecho a la Ciudad que solamente podrá corregirse mediante la
implementación de las medidas necesarias para la reparación/reversión del acto
o de la omisión que le dieron causa. Esas medidas deberán asegurar que los
efectos negativos o daños derivados sean reparados/revertidos de forma tal que
se garantice a los(as) ciudadanos(as) la efectiva promoción, respeto,
protección y realización de los derechos humanos previstos en esta Carta.
ARTiculo XViII. Medidas
de Implementación Y supervisión del Derecho a la Ciudad
1. Las
ciudades deben adoptar todas las medidas normativas necesarias, de forma
adecuada e inmediata, para asegurar el Derecho a la Ciudad de todas las
personas, conforme a lo dispuesto por esta Carta. Las Ciudades deben garantizar
la participación de los(as) ciudadanos(as) y las organizaciones de la sociedad
civil en el proceso de revisión normativa. Las ciudades están obligadas a
utilizar hasta el máximo de sus recursos disponibles para cumplir las
obligaciones jurídicas establecidas en esta Carta.
2.
Las ciudades deben proporcionar capacitación y
educación en derechos humanos a todos los agentes públicos relacionados con la
implementación del Derecho a la
Ciudad y con las obligaciones correspondientes, en especial a
los funcionarios empleados por los órganos públicos cuyas políticas influyan de
alguna manera en la plena realización del Derecho a la Ciudad.
3.
Las ciudades deben promover la enseñanza y
socialización del Derecho a la
Ciudad en los centros educativos, universidades y medios de comunicación.
4. Las ciudades deben
establecer, conjuntamente con los habitantes, mecanismos de evaluación y
monitoreo mediante un sistema eficaz de indicadores
del derecho a la ciudad, con diferenciación de géneros, para asegurar el
Derecho a la Ciudad
con base en los principios y normas de esta Carta.
5. Las ciudades deben
supervisar y evaluar con regularidad y globalmente el grado en que se respetan
las obligaciones y los derechos de la presente Carta.
ARTiculo XIX. lesiÓn AL
derecho a la ciudad
1.
Constituyen lesión al Derecho a la Ciudad las acciones y
omisiones, medidas legislativas, administrativas y judiciales y prácticas
sociales que resulten en el impedimento, recusación, dificultad e imposibilidad
de:
- realización de los derechos
establecidos en esta Carta;
- participación política
colectiva de habitantes, mujeres y grupos sociales en la gestión de la ciudad;
- cumplimiento de las
decisiones y prioridades definidas en los procesos participativos que integran
la gestión de la ciudad;
- manutención de las
identidades culturales, formas de convivencia pacífica, producción social del
hábitat, así como las formas de manifestación y acción de los grupos sociales y
ciudadanos(as), en especial los vulnerables y desfavorecidos, con base en sus
usos y costumbres
2.
Las acciones y omisiones pueden expresarse en el campo
administrativo, por la elaboración y ejecución de proyectos, programas y
planes; en la esfera legislativa, a través de la edición de leyes, control de
los recursos públicos y acciones del gobierno; en la esfera judicial, en los
juicios y decisiones sobre conflictos colectivos y difusos referentes a temas de interés urbano.
ARTiculo XX. Exigibilidad Del derecho a la ciudad
Toda persona tiene derecho al
acceso y uso de recursos administrativos y judiciales eficaces y completos
relacionados con los derechos y deberes enunciados en la presente Carta,
incluido el no disfrute de tales derechos.
ARTiculo XXI. COMPROMISOS coN la Carta por el derecho a la ciudad
I - Las redes y organizaciones sociales se comprometen a:
1. Difundir ampliamente esta Carta y potenciar la articulación
internacional por el Derecho a la
Ciudad en el contexto del Foro Social Mundial, así como en
otras conferencias y foros internacionales, con el objetivo de contribuir al
avance de la lucha de los movimientos sociales y de las redes de ONG en la
construcción de una vida digna en las ciudades;
2. Construir plataformas de
exigibilidad del Derecho a la
Ciudad ; documentar y diseminar experiencias nacionales y
locales que apunten a la construcción de este derecho;
3. Presentar esta Carta Mundial por el Derecho a la Ciudad a los distintos
organismos y agencias del Sistema de las Naciones Unidas y de los Organismos
Internacionales Regionales para iniciar un proceso que tenga como objetivo
el reconocimiento del Derecho a la Ciudad como un derecho
humano.
II - Los Gobiernos nacionales y
locales se comprometen a:
1. Elaborar
y promover marcos institucionales que consagren el Derecho a la Ciudad , así como a
formular, con carácter de urgencia, planes de acción para un modelo de
desarrollo sustentable aplicado a las ciudades, en concordancia con los
principios enunciados en esta Carta;
2. Construir plataformas
asociativas, con amplia participación de la sociedad civil, para promover el
desarrollo sustentable en las ciudades;
3. Promover la ratificación y
aplicación de los pactos de derechos humanos y otros instrumentos
internacionales y regionales que contribuyan a la construcción del Derecho a la Ciudad.
III-
Los Parlamentarios se comprometen a:
1. Promover consultas ciudadanas y
realizar actividades de cabildeo con el objeto de enriquecer los contenidos del
derecho a la ciudad e impulsar su reconocimiento y adopción por las instancias
internacionales y regionales de derechos humanos y por los gobiernos nacionales
y locales;
2. Elaborar y aprobar leyes que
reconozcan y consagren el derecho humano a la ciudad, en concordancia con lo
enunciado en esta carta y con los instrumentos internacionales de derechos
humanos.
3. Adecuar el marco legal nacional y
local incorporando las obligaciones internacionales asumidas por los Estados en
materia de derechos humanos, con especial atención en aquellos contenidos en
esta carta.
IV- Los organismos internacionales
se comprometen a:
1.
Emprender todos los esfuerzos para sensibilizar, estimular y apoyar a los
gobiernos en la promoción de campañas, seminarios y conferencias, así como a
facilitar publicaciones técnicas apropiadas que conduzcan a su adhesión a los
compromisos de esta Carta;
2. Monitorear y promover la
aplicación de los pactos de derechos humanos y otros instrumentos
internacionales y regionales que contribuyan a la construcción del derecho a la
ciudad;
3. Abrir espacios de participación
en los organismos consultivos y decisorios del Sistema de Naciones Unidas que
faciliten la discusión de esta iniciativa.
Se invita a
todas las personas, organizaciones de la sociedad civil, gobiernos locales,
parlamentarios y organismos internacionales a participar activamente en el
ámbito local, nacional, regional y global en el proceso de integración,
adopción, difusión e implementación de la Carta Mundial por el
Derecho a la Ciudad
como uno de los paradigmas de que un mundo mejor es posible en este milenio.
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