lunes, 2 de septiembre de 2013

¿"Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo"?. Río de Janeiro, Brasil 03-14 de junio 1992"?


La Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo habiéndose reunido en Río de Janeiro del 03 al 14 de junio de 1992,

Reafirmando  la Declaración de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano, aprobada en Estocolmo el 16  de junio  de 1972, y tratando de basarse en ella,

Con el objetivo de establecer una alianza mundial nueva y equitativa mediante la creación de nuevos niveles de  cooperación entre los Estados, los sectores claves de las sociedades y las personas,

Procurando alcanzar acuerdos internacionales en los que se respeten los intereses de todos y se proteja la integridad del sistema ambiental y de desarrollo mundial,

Reconociendo la naturaleza integral e interdependiente de la Tierra, nuestro hogar,

Proclama que:

PRINCIPIO 1

Los seres humanos  constituyen el centro de las preocupaciones relacionadas con el desarrollo sostenible. Tienen derecho  a una vida saludable  y productiva  en armonía con la naturaleza.

PRINCIPIO 2

De conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y los principios del derecho internacional, los Estados tienen el derecho soberano  de aprovechar sus propios recursos según sus propias políticas ambientales y de desarrollo, y la responsabilidad de velar por que las actividades realizadas dentro  de su jurisdicción o bajo  su control no causen daños al medio ambiente de otros  Estados o de zonas que estén fuera  de los límites  de la jurisdicción nacional.

PRINCIPIO 3

El derecho al  desarrollo debe ejercerse en forma tal que responda equitativamente  a las necesidades de desarrollo  y ambientales de las generaciones presentes  y futuras.

PRINCIPIO 4

A fin de alcanzar el desarrollo sostenible, la protección del medio ambiente deberá constituir parte integrante del proceso de desarrollo y no podrá  considerarse en forma aislada.

PRINCIPIO 5

Todos los Estados y todas las personas deberán cooperar en la tarea esencial de erradicar la pobreza como requisito indispensable del desarrollo sostenible, a fin  de reducir las disparidades en los niveles de vida  y responder mejor a las necesidades  de la mayoría  de los pueblos del mundo.

 PRINCIPIO 6

Se deberá dar especial  prioridad  a la situación y las necesidades especiales de los países en desarrollo, en  particular los países menos adelantados y los más vulnerables desde el punto de vista ambiental. En las medidas internacionales que se adopten con respecto al medio ambiente  y al desarrollo también se deberían  tener en cuenta los intereses y las necesidades de todos los países.

PRINCIPIO 7

Los Estados deberían cooperar con espíritu de solidaridad mundial para conservar, proteger y restablecer la salud y la integridad del ecosistema de la Tierra. En vista de que han contribuido en distinta medida a la degradación del medio ambiente mundial, los  Estados  tienen responsabilidades comunes pero diferenciadas. Los países desarrollados reconocen la responsabilidad que les cabe en la búsqueda internacional del desarrollo sostenible, en vista  de las presiones que sus sociedades ejercen en el medio ambiente mundial y de las tecnologías y los recursos financieros de que disponen.

PRINCIPIO 8

Para alcanzar el desarrollo sostenible y una mejor calidad de vida  para todas las personas, los Estados  deberían reducir y eliminar las modalidades de producción y consumo insostenibles y fomentar políticas demográficas apropiadas.

PRINCIPIO 9

Los Estados deberían cooperar en el fortalecimiento de su propia capacidad de lograr el desarrollo
Sostenible, aumentando el saber científico mediante el intercambio de conocimientos científicos y tecnológicos, e intensificando el desarrollo, la adaptación, la difusión y la transferencia de tecnologías, entre éstas, tecnologías nuevas  e innovadoras.

PRINCIPIO 10

El mejor modo de tratar las cuestiones ambientales es con la participación de todos los ciudadanos interesados, en el nivel que corresponda. En el plano nacional, toda persona deberá tener acceso adecuado a la información sobre el medio ambiente de que dispongan las autoridades públicas, incluida la información   sobre los materiales y las actividades que encierran peligro en sus comunidades, así como la oportunidad de participar en los procesos de adopción de decisiones. Los Estados deberán facilitar y fomentar la sensibilización y la participación de la población poniendo la información a disposición de todos. Deberá  proporcionarse acceso efectivo a los procedimientos judiciales y administrativos, entre éstos el resarcimiento de daños y los recursos pertinentes.

PRINCIPIO 11

Los Estados deberían promulgar leyes eficaces sobre el medio ambiente. Las normas, los objetivos de ordenación y las prioridades ambientales deberían reflejar el contexto ambiental y de desarrollo al que se aplican. Las normas aplicadas por algunos países pueden resultar inadecuadas y representar un costo social y económico injustificado para otros países, en particular los países en desarrollo.

PRINCIPIO 12

Los Estados deberían cooperar en la promoción de un sistema económico internacional favorable y abierto que llevara al crecimiento económico y el desarrollo sostenible de todos los países, a fin de abordar en mejor forma los problemas de la degradación ambiental. Las medidas de política comercial con fines  ambientales no deberían constituir un medio de discriminación arbitraria o injustificable ni una restricción velada  del comercio internacional. Se debería evitar tomar medidas  unilaterales para  solucionar los problemas ambientales  que se producen fuera de la jurisdicción del  país importador. Las medidas  destinadas a tratar los problemas ambientales  transfronterizos o mundiales deberían, en la medida de lo posible, basarse en un consenso internacional.

PRINCIPIO 13

Los Estados deberán desarrollar la legislación nacional relativa a la responsabilidad y la indemnización  respecto de la víctimas de la contaminación y otros daños ambientales. Los Estados  deberán cooperar asimismo de manera expedita     y más decidida en la elaboración  de nuevas leyes  internacionales sobre responsabilidad e indemnización por los efectos adversos de los daños ambientales causados por las actividades realizadas dentro de su jurisdicción, o bajo su control, en zonas situadas fuera de su   jurisdicción.

PRINCIPIO 14

Los Estados deberían  cooperar efectivamente  para desalentar o evitar la reubicación y la transferencia a otros Estados de cualquiera  actividades y sustancias  que causen degradación ambiental grave o se consideren nocivas para la salud humana.

PRINCIPIO 15

Con el fin de proteger el medio ambiente, los Estados deberán aplicar ampliamente el criterio de precaución conforme a sus capacidades. Cuando  haya peligro de  daño grave  o irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse  como razón  para postergar  la adopción de medidas eficaces en función de los costos  para impedir  la degradación del medio ambiente.

PRINCIPIO 16

Las autoridades nacionales deberían  procurar fomentar la internalización de los costos ambientales y el uso de instrumentos económicos, teniendo en cuenta el criterio de que el que contamina debe, en principio, cargar  con los costos de la contaminación, teniendo debidamente  en cuenta el interés público y sin distorsionar el comercio ni las  inversiones internacionales.

PRINCIPIO 17

Deberá emprenderse una evaluación del impacto ambiental, en calidad de instrumento nacional, respecto de cualquier actividad propuesta  que probablemente haya de producir un impacto negativo considerable en el  medio ambiente y que esté sujeta a la decisión de una autoridad nacional competente.

PRINCIPIO 18

Los Estados deberán notificar inmediatemente a otros Estados de los desastres naturales u otras situaciones de emergencia que puedan producir efectos nocivos   súbitos en el medio ambiente de esos Estados. La comunidad internacional deberá hacer todo lo posible por ayudar a los Estados que resulten afectados.

PRINCIPIO 19

Los Estados deberán proporcionar la información  pertinente  y notificar previamente y en forma oportuna a los Estados que posiblemente resulten afectados por actividades que puedan tener considerables efectos  ambientales transfronterizos  adversos, y deberán celebrar consultas  con esos Estados en una fecha temprana  y de buena fe.

 PRINCIPIO 20

Las mujeres desempeñan un papel fundamental en la ordenación del medio ambiente y en el desarrollo. Es, por tanto,  imprescindible contar con su plena participación  para lograr el desarrollo sostenible.

PRINCIPIO 21

Debería movilizarse la creatividad, los ideales y el valor de los jóvenes  del mundo  para forjar una alianza mundial orientada a lograr el desarrollo sostenible  y asegurar  un mejor futuro para todos.

PRINCIPIO 22

Las poblaciones indígenas y sus comunidades, así como otras comunidades locales, desempeñan un papel fundamental en la ordenación del medio ambiente y en el desarrollo debido a sus conocimientos y prácticas tradicionales . Los Estados deberían reconocer y apoyar  debidamente su identidad, cultura e intereses y hacer posible su participación efectiva en el logro del desarrollo sostenible.

PRINCIPIO 23

Deben protegerse el medio ambiente y los recursos naturales de los pueblos sometidos  a opresión, dominación y ocupación.

PRINCIPIO 24

La guerra es, por definición, enemiga del desarrollo sostenible. En consecuencia, los Estados deberán  respetar las disposiciones de derecho internacional que protegen al medio ambiente en épocas de conflicto  armado, y cooperar en su ulterior desarrollo, según sea necesario.

PRINCIPIO 25

La paz, el desarrollo y la protección del medio ambiente son interdependientes e inseparables.

PRINCIPIO 26

Los Estados deberán resolver pacíficamente todas sus controversias  sobre el medio ambiente por medios que corresponda con arreglo a la Carta de las Naciones Unidas.

PRINCIPIO 27

Los Estados y las personas deberán  cooperar de buena fe y con espíritu de solidaridad en la aplicación de los principios consagrados en esta Declaración y en el ulterior desarrollo del derecho internacional en la esfera del desarrollo sostenible.


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