La
Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo habiéndose
reunido en Río de Janeiro del 03 al 14 de junio de 1992,
Reafirmando la Declaración de la Conferencia de las
Naciones Unidas sobre el Medio Humano, aprobada en Estocolmo el 16 de junio
de 1972, y tratando de basarse en ella,
Con el
objetivo de establecer una alianza mundial nueva y equitativa mediante la
creación de nuevos niveles de
cooperación entre los Estados, los sectores claves de las sociedades y
las personas,
Procurando
alcanzar acuerdos internacionales en los que se respeten los intereses de todos
y se proteja la integridad del sistema ambiental y de desarrollo mundial,
Reconociendo
la naturaleza integral e interdependiente de la Tierra, nuestro hogar,
Proclama que:
PRINCIPIO 1
Los seres
humanos constituyen el centro de las
preocupaciones relacionadas con el desarrollo sostenible. Tienen derecho a una vida saludable y productiva
en armonía con la naturaleza.
PRINCIPIO 2
De
conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y los principios del derecho
internacional, los Estados tienen el derecho soberano de aprovechar sus propios recursos según sus
propias políticas ambientales y de desarrollo, y la responsabilidad de velar
por que las actividades realizadas dentro
de su jurisdicción o bajo su
control no causen daños al medio ambiente de otros Estados o de zonas que estén fuera de los límites de la jurisdicción nacional.
PRINCIPIO 3
El derecho
al desarrollo debe ejercerse en forma
tal que responda equitativamente a las
necesidades de desarrollo y ambientales
de las generaciones presentes y futuras.
PRINCIPIO 4
A fin de
alcanzar el desarrollo sostenible, la protección del medio ambiente deberá
constituir parte integrante del proceso de desarrollo y no podrá considerarse en forma aislada.
PRINCIPIO 5
Todos los
Estados y todas las personas deberán cooperar en la tarea esencial de erradicar
la pobreza como requisito indispensable del desarrollo sostenible, a fin de reducir las disparidades en los niveles de
vida y responder mejor a las
necesidades de la mayoría de los pueblos del mundo.
PRINCIPIO 6
Se deberá dar
especial prioridad a la situación y las necesidades especiales
de los países en desarrollo, en
particular los países menos adelantados y los más vulnerables desde el
punto de vista ambiental. En las medidas internacionales que se adopten con
respecto al medio ambiente y al
desarrollo también se deberían tener en
cuenta los intereses y las necesidades de todos los países.
PRINCIPIO 7
Los Estados
deberían cooperar con espíritu de solidaridad mundial para conservar, proteger
y restablecer la salud y la integridad del ecosistema de la Tierra. En vista de
que han contribuido en distinta medida a la degradación del medio ambiente
mundial, los Estados tienen responsabilidades comunes pero
diferenciadas. Los países desarrollados reconocen la responsabilidad que les
cabe en la búsqueda internacional del desarrollo sostenible, en vista de las presiones que sus sociedades ejercen
en el medio ambiente mundial y de las tecnologías y los recursos financieros de
que disponen.
PRINCIPIO 8
Para alcanzar
el desarrollo sostenible y una mejor calidad de vida para todas las personas, los Estados deberían reducir y eliminar las modalidades
de producción y consumo insostenibles y fomentar políticas demográficas
apropiadas.
PRINCIPIO 9
Los Estados
deberían cooperar en el fortalecimiento de su propia capacidad de lograr el
desarrollo
Sostenible,
aumentando el saber científico mediante el intercambio de conocimientos
científicos y tecnológicos, e intensificando el desarrollo, la adaptación, la
difusión y la transferencia de tecnologías, entre éstas, tecnologías
nuevas e innovadoras.
PRINCIPIO 10
El mejor modo
de tratar las cuestiones ambientales es con la participación de todos los
ciudadanos interesados, en el nivel que corresponda. En el plano nacional, toda
persona deberá tener acceso adecuado a la información sobre el medio ambiente
de que dispongan las autoridades públicas, incluida la información sobre los materiales y las actividades que
encierran peligro en sus comunidades, así como la oportunidad de participar en
los procesos de adopción de decisiones. Los Estados deberán facilitar y
fomentar la sensibilización y la participación de la población poniendo la
información a disposición de todos. Deberá
proporcionarse acceso efectivo a los procedimientos judiciales y
administrativos, entre éstos el resarcimiento de daños y los recursos
pertinentes.
PRINCIPIO 11
Los Estados
deberían promulgar leyes eficaces sobre el medio ambiente. Las normas, los
objetivos de ordenación y las prioridades ambientales deberían reflejar el
contexto ambiental y de desarrollo al que se aplican. Las normas aplicadas por
algunos países pueden resultar inadecuadas y representar un costo social y
económico injustificado para otros países, en particular los países en
desarrollo.
PRINCIPIO 12
Los Estados
deberían cooperar en la promoción de un sistema económico internacional
favorable y abierto que llevara al crecimiento económico y el desarrollo
sostenible de todos los países, a fin de abordar en mejor forma los problemas
de la degradación ambiental. Las medidas de política comercial con fines ambientales no deberían constituir un medio
de discriminación arbitraria o injustificable ni una restricción velada del comercio internacional. Se debería evitar
tomar medidas unilaterales para solucionar los problemas ambientales que se producen fuera de la jurisdicción
del país importador. Las medidas destinadas a tratar los problemas
ambientales transfronterizos o mundiales
deberían, en la medida de lo posible, basarse en un consenso internacional.
PRINCIPIO 13
Los Estados
deberán desarrollar la legislación nacional relativa a la responsabilidad y la
indemnización respecto de la víctimas de
la contaminación y otros daños ambientales. Los Estados deberán cooperar asimismo de manera
expedita y más decidida en la
elaboración de nuevas leyes internacionales sobre responsabilidad e
indemnización por los efectos adversos de los daños ambientales causados por
las actividades realizadas dentro de su jurisdicción, o bajo su control, en
zonas situadas fuera de su
jurisdicción.
PRINCIPIO 14
Los Estados
deberían cooperar efectivamente para desalentar o evitar la reubicación y la
transferencia a otros Estados de cualquiera
actividades y sustancias que
causen degradación ambiental grave o se consideren nocivas para la salud
humana.
PRINCIPIO 15
Con el fin de
proteger el medio ambiente, los Estados deberán aplicar ampliamente el criterio
de precaución conforme a sus capacidades. Cuando haya peligro de daño grave
o irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá
utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de
los costos para impedir la degradación del medio ambiente.
PRINCIPIO 16
Las
autoridades nacionales deberían procurar
fomentar la internalización de los costos ambientales y el uso de instrumentos
económicos, teniendo en cuenta el criterio de que el que contamina debe, en
principio, cargar con los costos de la
contaminación, teniendo debidamente en
cuenta el interés público y sin distorsionar el comercio ni las inversiones internacionales.
PRINCIPIO 17
Deberá
emprenderse una evaluación del impacto ambiental, en calidad de instrumento
nacional, respecto de cualquier actividad propuesta que probablemente haya de producir un impacto
negativo considerable en el medio
ambiente y que esté sujeta a la decisión de una autoridad nacional competente.
PRINCIPIO 18
Los Estados
deberán notificar inmediatemente a otros Estados de los desastres naturales u
otras situaciones de emergencia que puedan producir efectos nocivos súbitos en el medio ambiente de esos
Estados. La comunidad internacional deberá hacer todo lo posible por ayudar a
los Estados que resulten afectados.
PRINCIPIO 19
Los Estados
deberán proporcionar la información
pertinente y notificar
previamente y en forma oportuna a los Estados que posiblemente resulten
afectados por actividades que puedan tener considerables efectos ambientales transfronterizos adversos, y deberán celebrar consultas con esos Estados en una fecha temprana y de buena fe.
PRINCIPIO 20
Las mujeres
desempeñan un papel fundamental en la ordenación del medio ambiente y en el
desarrollo. Es, por tanto,
imprescindible contar con su plena participación para lograr el desarrollo sostenible.
PRINCIPIO 21
Debería
movilizarse la creatividad, los ideales y el valor de los jóvenes del mundo
para forjar una alianza mundial orientada a lograr el desarrollo
sostenible y asegurar un mejor futuro para todos.
PRINCIPIO 22
Las
poblaciones indígenas y sus comunidades, así como otras comunidades locales,
desempeñan un papel fundamental en la ordenación del medio ambiente y en el
desarrollo debido a sus conocimientos y prácticas tradicionales . Los Estados
deberían reconocer y apoyar debidamente
su identidad, cultura e intereses y hacer posible su participación efectiva en
el logro del desarrollo sostenible.
PRINCIPIO 23
Deben
protegerse el medio ambiente y los recursos naturales de los pueblos
sometidos a opresión, dominación y
ocupación.
PRINCIPIO 24
La guerra es,
por definición, enemiga del desarrollo sostenible. En consecuencia, los Estados
deberán respetar las disposiciones de
derecho internacional que protegen al medio ambiente en épocas de
conflicto armado, y cooperar en su
ulterior desarrollo, según sea necesario.
PRINCIPIO 25
La paz, el
desarrollo y la protección del medio ambiente son interdependientes e
inseparables.
PRINCIPIO 26
Los Estados
deberán resolver pacíficamente todas sus controversias sobre el medio ambiente por medios que
corresponda con arreglo a la Carta de las Naciones Unidas.
PRINCIPIO 27
Los Estados y
las personas deberán cooperar de buena
fe y con espíritu de solidaridad en la aplicación de los principios consagrados
en esta Declaración y en el ulterior desarrollo del derecho internacional en la
esfera del desarrollo sostenible.
No hay comentarios:
Publicar un comentario